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Trabajadores del hogar con jornada de menos de 60 horas al mes para un empleador

Para los trabajadores del hogar con jornada laboral de menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden entre las partes, tienen las siguientes obligaciones:

1.- Tramitar directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en Seguridad Social.

2.- Formalizar, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, .

3.- Cumplir, la obligación de cotizar, debiendo de ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales. En estos casos, el empleador está obligado a entregar al trabajador , además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que le corresponde por las contingencias comunes y profesionales. . No es de aplicación en estos casos, las bonificaciones aplicable en el sistema especial. La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponde al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

Durante las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que le corresponda el pago del correspondiente subsidio descuenta de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda.

Fatima Muñoz Maldonado

Fatima Muñoz Maldonado

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