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Nuevas ventajas fiscales para las plusvalías en los mayores de 65 años

Hasta ahora, y después de la reforma fiscal, la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual está y seguirá estando exenta de tributación para los mayores de 65 años, sin necesidad de reinvertir.

Pero a partir del 1 de enero del 2.015 se introduce un nueno supuesto de exención: quedarán exentas en el IRPF las ganancias que se generen por la venta de activos (segundas viviendas, fondos de inversión o acciones), siempre que el vendedor tenga más de 65 años y reinvierta el total de lo obtenido en la venta en la constitución de una renta vitalicia, con un máximo de 240.000,00 €.

Aunque estas rentas cuando se vayan cobrando tributarán en el IRPF como rentas del ahorro, quedará exenta parte de la misma en función de la edad que se tenga cuando se contrate. A más edad menos impuestos.

Nuria Muñoz Maldonado

Nuria Muñoz Maldonado

Licencia en Economía. Máster en asesoria Fiscal por Instituto de Cajasol. Miembro del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales). Mediadora en Asuntos Civiles y Mercantiles.

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