Si su empresa cuenta con diversos establecimientos abiertos al público, y va a proceder al cierre de algunos de ellos, recuerde que, de la misma forma que comunica a la Seguridad Social la apertura de un centro de trabajo, también debe comunicar el cierre.
Cuando se abre un centro de trabajo, debe comunicar dicha apertura a la Seguridad Social en un plazo de 6 días, y a la autoridad laboral en el plazo de 30 días. El plazo para comunicar a la Seguridad Social el cierre de un centro es de 6 días naturales desde que se produce el cierre.
Si no se realizan todas estas comunicaciones, su empresa puede ser sancionada con una multa de entre 626 y 6.250 euros.
¡ Importante, téngalo en cuenta!.
Los profesionales de nuestra Asesoría laboral, ACA, SL, están a su disposición para aclarar cualquier duda.