La Ley prevé la utilización del contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo, como es el caso de la sustitución de una empleada que inicia una baja médica por maternidad.
Por tanto si la empresa sustituye a una empleada con baja médica por maternidad mediante un contrato de interinidad gozará de bonificaciones en la Seguridad Social:
- Durante el tiempo que coincida la baja por maternidad y el contrato de interinidad la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
Dicho contrato de interinidad se podrá llevar a cabo siempre y cuando la persona sustituta se encuentre desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Y el contrato de interinidad durará hasta que la trabajadora sustituida se reincorpore a su puesto de trabajo.