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Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

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desempleo autonomo

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Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo en su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación ( » paro») que les corresponda con el trabajo autónomo, por un periodo máximo de 270 días o por un periodo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad.

¡Importante! Transcurrido el mencionado plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

Dicha medida será de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda según su actividad por cuenta propia.

La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización.

No será de aplicación esta medida para aquellas personas que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.

Supone una de las novedades legislativas introducidas en la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, que entró en vigor a los 30 días de su publicación en el BOE.

 

 

 

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Fatima Muñoz Maldonado

Fatima Muñoz Maldonado

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